CONDENAN A MÁS DE 34 AÑOS DE PRISIÓN AL HOMICIDA DE UN MENOR DE EDAD ULTIMADO POR SER HINCHA DE UN EQUIPO DE FÚTBOL DISTINTO AL DE SU AGRESOR
Los argumentos expuestos por un fiscal delegado de la Unidad de Vida de la Seccional Armenia permitieron que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad condenara a 34 y 10 meses años de prisión a John Jairo Soto Ospina conocido con el alias de ‘Gordo Soto’.
Los hechos que fueron materia de investigación ocurrieron el 17 de noviembre de 2015 en vía pública del barrio Buenos Aires Plano de la capital quindiana. Allí Soto lesionó con arma de fuego a un menor de 16 años de edad, al parecer, por ser hincha de un equipo de fútbol distinto al del su agresor; pues la víctima seguía un equipo del Valle del Cauca, mientras que el agresor uno de Antioquia.
Pruebas testimoniales evidenciadas en juicio oral determinaron la responsabilidad del hoy condenado.
Entre los testimonios tenidos en cuenta por el juez del caso estuvo el del hermano de la víctima, también menor de edad, y quien escuchó los disparos que cegaron la vida de su familiar.
“Ahí le entrego a su hermano”, fueron las palabras que según el testigo le dijo el agresor cuando se cruzaron en la calle tras el crimen. Según el relato entregado por el hermano de la víctima mortal, alias Gordo Soto tenía diferencias con la víctima de tiempo atrás por el hecho de ser hinchas de equipos distintos.
Este testimonio se sumó al de una mujer quien narró lo que ella logró presenciar el día de los hechos en que se cometió el crimen. “Soto cagado de la risa –dijo- yo maté a ese chino antes de que se me adelantara”. Es el relato de la mujer acerca de cómo el agresor reconoce su responsabilidad en el asesinato.
Tras analizar los testimonios presentados por la Fiscalía, el juez del caso avaló los argumentos y consideró a Soto Ospina como el autor de los delitos homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con porte de armas de fuego, siéndole negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.
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